¿Quienes están obligados a emitir factura electrónica?
- Las personas naturales o jurídicas que de acuerdo con el Estatuto Tributario tienen la obligación de facturar y sean seleccionadas por la DIAN para expedir factura electrónica.
- Las personas que no siendo obligadas a facturar de acuerdo con el Estatuto Tributario y/o decretos reglamentarios, opten por expedir factura electrónica.
Según la resolución Dian No 42 del 05 de Mayo de 2020, en su articulo 6, establece los obligados a facturar electronicámente
- Los responsables del Impuesto sobre la Ventas IVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
- Los obligados a expedir factura, según Articulo 615 del estatuto tributario: “Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente”.
- Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas aconsumidores finales.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE
- Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.