¿Que es el proceso de habilitación para emitir factura electrónica?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2242 de 2015, para expedir factura electrónica, se deberá surtir el procedimiento de habilitación que consiste en el desarrollo de las actividades técnicas establecidas por la DIAN, a través de las cuales se valida que el obligado a facturar, seleccionado o postulado voluntariamente, cumple con todos los requisitos para expedir, entregar, recibir, rechazar y conservar las facturas; al igual que los demás documentos electrónicos relacionados, de acuerdo con las especificaciones fijadas por la DIAN.

El proceso se realiza a través del servicios informático electrónico de factura electrónica y deberá realizar las siguientes actividades;

  1. Registrarse en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN como Obligado a Facturar Electrónicamente seleccionado por la DIAN, lo cual implica el ingreso en este sistema de los datos del obligado a facturar; hecho que se verá reflejado en el Catálogo de Factura Electrónica.
  2. Indicar en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN, si facturará en forma directa o va a operar a través de un proveedor tecnológico.

En xubio, el obligado a facturar electrónicamente lo hará a través de un proveedor tecnológico, por lo tanto deberá realizar los siguientes pasos;

  1. Verificar en el catálogo de participantes que el proveedor que contratará se encuentra previamente autorizado por la DIAN.
  2. Asociar en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN, el software a través del cual el proveedor tecnológico prestará los servicios inherentes a la facturación electrónica.
  3. Actualizar su Registro Único Tributario indicando quien será el proveedor tecnológico que le prestará los servicios inherentes a la expedición de la facturación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 2242 de 2015. (Esta actualización la realiza la DIAN por oficio, una vez  y se superen de manera exitosa todas las pruebas con el proveedor tecnológico)
  4. Cuando el obligado a facturar utilice prefijos asociados a los rangos de numeración en su facturación, deberá asignarlos a sus proveedores tecnológicos en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la DIAN. En caso de no utilizar prefijos, así deberá indicarlo.

En todo caso los facturadores electrónicos podrán operar a través de uno o varios proveedores tecnológicos, para lo cual deberán realizar el procedimiento indicado en este artículo para cada uno de ellos.

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