¿Es obligatorio emitir acuse de recibo de la factura electrónica?

Es una obligación para el facturador electrónico de notificar al adquiriente que se generó un documento a su nombre y a su vez, el adquiriente es responsable de perfeccionar la expedición del acuse de recibido, dando a conocer que fue emitido el documento a su nombre como receptor.

El artículo 4 del decreto de facturación electrónica define que el adquirente que reciba una factura electrónica en formato electrónico de generación deberá informar al obligado a facturar electrónicamente el recibo de la misma, para lo cual podrá utilizar sus propios medios tecnológicos o los que disponga para este fin, el obligado a facturar electrónicamente. Así mismo, podrá utilizar para este efecto el formato que establezca la DIAN como alternativa.

Cuando la factura electrónica sea entregada en representación gráfica en formato impreso o formato digital, el adquirente podrá, de ser necesario, manifestar su recibo, caso en el cual lo hará en documento separado físico o electrónico, a través de sus propios medios o a través de los que disponga el obligado a facturar electrónicamente, para este efecto

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