¿Que sujetos deben aplicar el ajuste por inflación impositivo?

En materia impositiva, también se aplica el ajuste por inflación para las presentaciones del Impuesto a las Ganancias para aquellos sujetos que, según la ley, obtengan ganancias de “tercera categoría”. La norma enumera taxativamente a estos tipos de ganancias, que son las siguientes:

a) Las obtenidas por sociedades de capital, fundaciones, asociaciones, cooperativas, mutuales y entidades civiles.

b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

c) Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V.

d) Las derivadas de otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

e) Las derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio, no incluidos expresamente en la cuarta categoría.

f) Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las provenientes de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y del desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios previsto en el mencionado código.

g) Las demás ganancias no comprendidas en otras categorías.

Fuente: Artículo 49, 69 y 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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