¿Cuales son los pasos para ajustar las partidas por inflación según RT 6?

Los pasos para reexpresar las partidas, según la Resolución Técnica N° 6, son las siguientes:

a) Segregar los componentes financieros implícitos  contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados:

En economías inflacionarias sucede que los precios de bienes y servicios se expresan dentro de los precios de las listas a un valor “financiado” en caso de abonar en cuenta corriente a 30, 60 u otro período de días. Por lo general, si uno consulta por el precio abonando al contado es factible que el proveedor ofrezca un “descuento” por la modalidad de pago. Esto demuestra que los precios de listas  en cuenta corriente contienen un interés implícito para mitigar el efecto inflacionario desde el momento de la venta hasta la efectiva realización de la misma.

Para desglosar los costos financieros del precio del bien se debe utilizar una tasa de descuento que refleje las evaluaciones que el mercado hace del valor del tiempo del dinero y de los riesgos específicos de la operación.

b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse:

Las partidas que no deben reexpresar su valor son las correspondientes a los rubros monetarios. Son aquellos que siempre se encuentran expresados en moneda de poder adquisitivo de cierre (ej.: disponibilidades, cuentas a cobrar y a pagar, etc.). La tenencia de este tipo de bienes genera resultados financieros por exposición a la inflación. Dentro de Xubio verás estos resultados en la cuenta contable RECPAM.

c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:

– Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación: Se deben eliminar de las cuentas los ajustes (revalúos) aplicados en las mismas, de esta manera quedarán expresadas en su valor histórico. Cabe destacar que en la Resolución 539/18 de la FACPCE admite, por única vez, computar como valor histórico de las partidas:

  • las cifras reexpresadas previamente en el último ajuste por inflación (02/2003 o 09/2003).
  • Si no hay certeza sobre la fecha de adquisición se computa como base una evaluación o estimación profesional.

– Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación): Consiste en descomponer el mayor de las cuentas contables según el origen de los movimientos, a efecto de poder reexpresar y aplicar los coeficientes correctos según el período. Por lo general se agrupan los movimientos de la cuenta de manera mensual para aplicar los coeficientes, pero las normas contables permiten agrupar en períodos mayores.

Cálculo del coeficiente de reexpresión aplicable: Consiste en dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice del origen de las partidas.

Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre: Una vez calculados los importes se procede a multiplicar el saldo de las partidas no monetarias para calcular su incremento y registrarlo. En el caso de las partidas monetarias, ese “incremento” que no se aplica al saldo de la misma es el resultado financiero por exposición a la inflación (RECPAM).

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