Régimen de Comprobantes Mipyme Ley 27440
Conceptos generales
El Régimen de Factura de Crédito Electrónica (FCE), que rige por la Ley 27440, establece que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa está obligada a emitir este comprobante en todas las operaciones comerciales que realiza con una empresa grande, siempre que el monto total sea igual o superior a $146855.
La emisión de este tipo de comprobante es obligatoria cuando se cumplen con los requisitos de monto y tamaño de las empresas emisora y receptora.
La factura es un título ejecutivo y valor no cartular, un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él; podríamos asimilarlo con un pagaré o más bien un cheque ya que su propiedad puede ser transferida.
El comprador posee un plazo de 30 días mínimo, que puede ser mayor si así lo desean las partes, para abonar su compra esta financiación incentiva a las grandes empresas a realizar operaciones con las pymes.
A partir de cada factura emitida se generará una “cuenta corriente” en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5 de la Ley.
Preguntas frecuentes
- ¿Debe darse de alta un nuevo punto de venta a fin de emitir la Factura de Crédito Electrónica?
No, no es necesario. Los comprobantes Mipyme se pueden emitir desde el mismo punto de venta que se utiliza habitualmente. - ¿Puedo optar por no emitir Mipyme y generar una factura común?
No, su emisión es obligatoria cuando se cumplen con los requisitos. Sólo quedan exceptuados quienes están momentáneamente obligados a emitir comprobantes M. - ¿Tengo que configurar algo en Xubio para emitir Mipyme?
Si, desde configuración > Mi Empresa deberás tener cargado el CBU de tu cuenta bancaria.
¿Cómo funciona el sistema?
La empresa pyme le emite la factura a la empresa grande y ésta puede:
- Cancelar la factura pagando la misma
- Aceptar la factura
- Expresamente: ingresando a AFIP y aceptando la misma
- Tácitamente: cuando a los 15 días corridos de la recepción de la FC la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación ésta quedará aceptada tácitamente.
- Rechazar la factura: Deberá cumplir con alguno de los justificativos del art. 8 de la ley (importe incorrecto, fecha de vencimiento incorrecta, etc); el plazo para rechazar es de 10 días.
Nota de Crédito Mipyme y Nota de Débito Mipyme
Cada Nota de Débito o Crédito deberá ser asociada a una factura de crédito, debiendo consignarse el número de la factura respectiva en el campo “Comprobante Asociado”.
Siempre para una Factura de Crédito Mipyme se debe emitir una Nota de Crédito o Nota de Débito Mipyme, no corresponde hacer Notas de Crédito o Débito “comunes”.
Cuando tengamos que realizar una Nota de Crédito o Nota de Débito deberemos tener en cuenta la situación en la cual se haya la factura de origen:
- Factura que aún no ha sido aceptada ni rechazada: Si las notas de crédito se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada; es decir, no podrá hacerse Nota de Crédito Mipyme por el mismo valor de la factura. Durante este periodo solamente se pueden hacer “ajustes” en la factura como por ejemplo si se facturó un producto de más, pero no se la puede anular en su totalidad, para eso hay que esperar a que el cliente acepte o rechace la factura o se produzca la aceptación tácita.
- Factura aceptada: De generarse la Nota de Crédito Mipyme una vez aceptada tácita o expresamente la factura asociada no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo. Podemos hacer Nota de Crédito Mipyme únicamente por el total de la factura emitida.
- Factura rechazada: Las Notas de Débito o Crédito Mipyme que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación, extendiendo en “más opciones” y marcado “es de anulación”, se debe realizar una única Nota de Crédito por el total de la factura.
Comprobantes en moneda extranjera: diferencia de cambio
Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito mipyme, según corresponda, sólo por dicho concepto.
La diferencia que rige en este sistema con respecto a las facturas tradicionales es que solamente se puede hacer una Nota de Crédito o Débito por la difeencia de cambio que surja entre la emisión de la factura y su aceptación, no entre la emisión y su cobro; esto es así porque a partir de la aceptación la factura se convierte en título ejecutivo y por lo tanto ya no se genera IVA por las diferencias de cambio, por lo que a su vez no se requiere nota de débito o crédito.
En Xubio la diferencia se ajustará por la diferencia de cambio a la fecha de cobró para que no queden saldos pendientes en cuenta corriente con el cliente, es por esto que desde configuración > Mi Empresa se deberá tener configurado que la diferencia por cotización se haga con asiento manual.
Por último, si entre la emisión y la aceptación hay diferencias de cambio deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs (según corresponda) indicando como comprobante asociado la respectiva factura; esta Nota de Crédito o Nota de Débito deberá emitirse luego de aceptada la factura de Crédito Electrónica y hasta el último día del mes de la aceptación de la factura. Para compensar el saldo en cuenta corriente se deberá generar un asiento contable al efecto.
Plazo para el envío de comprobantes Mipyme a AFIP
La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha de la misma y en el caso de Notas de Crédito o Notas de Débito deberán emitirse en el día.
