¿Cuáles son las Características de la Factura Electrónica?

Según el articulo 2 de la resolucion 30 del 29 de abril del 2019 de la DIAN, relaciona las condiciones que debe cumplir la factura electrónica con validación previa para efectos de control fiscal

Condiciones de generación

a) Utilizar el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.

b) Estar denominada expresamente como factura electrónica de Venta

c) Cumplir los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre-impresión.

d) Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá incluirse el tipo y número del documento de identificación.

e) Llevar la numeración consecutiva autorizada por la DIAN en las condiciones que esta señale.

f) Fecha y hora de expedición a la cual corresponda la validación.

g) Forma de Pago y medio de pago

h) Indicar si tiene la responsabilidad de agente de retención de IVA

i) Discriminar el IVA y la tarifa correspondiente, igualmente que el impuesto al consumo y la tarifa correspondiente.

j) Incluir firma digital o electrónica como elemento para garantizar autenticidad e integridad de la factura electrónica desde su expedición hasta su conservación, de acuerdo con la Ley 962 de 2005 en concordancia con la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012, el Decreto 333 de 2014 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y de acuerdo con la política de firma que establezca la DIAN. La firma digital o electrónica que se incluya en la factura electrónica como elemento tecnológico para el control fiscal podrá pertenecer:

  • Al obligado a facturar electrónicamente.
  • A los sujetos autorizados en su empresa.
  • Al proveedor tecnológico, en las condiciones que acuerden, cuando sea expresamente obligado a facturar electrónicamente, para este efecto.

k) Incluir el CUFE

l) Incluir el QR, cuando se trate de representación gráfica

Condiciones de Entrega

El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar o poner a disposición del adquirente la factura en el formato electrónico de generación, siempre que:

a) El adquirente también expida factura electrónica, por tratarse de un obligado a facturar electrónicamente.

b) El adquirente, no obligado a facturar electrónicamente decida recibir factura en formato electrónico de generación.

El obligado a facturar electrónicamente deberá entregar al adquirente una representación gráfica de la factura electrónica en formato impreso o en formato digital. En este último caso deberá enviarla al correo o dirección electrónica indicada por el adquirente o ponerla a disposición del mismo en sitios electrónicos del obligado a facturar electrónicamente.

Importante

Junto a la factura electrónica, deberá el facturador electrónico entregar al adquiriente documento electrónico de validación firmado por la DIAN de acuerdo con la política de firma que establezca la citada entidad, como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta y del procedimiento de validación.

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