Cómo podrán facturar electrónicamente cuando se tiene inconvenientes tecnológicos para hacerlo?
Según la resolución de la DIAN No 30 del 20 de abril del 2019, la factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquiriente.
Por lo tanto, en caso de que el facturador electrónico no pueda llevar a cabo dicha validación por razones tecnológicas atribuibles a la DIAN o a un proveedor autorizado por la DIAN, el obligado a facturar esta facultado para entregar al adquiriente la factura electrónica sin validación previa.
En estos casos, la factura deberá ser enviada a la DIAN o al proveedor autorizado, una vez se solucione los problemas tecnológicos de la siguiente manera;
– Si el inconveniente tecnológico se presenta por parte del facturador electrónico y/o proveedor tecnológico; deberá expedir factura de Venta de talonario o papel, utilizando la numeración “Contingencia Factura Electrónica” por el tiempo que dure el Inconveniente y deberá transcribir la información de las facturas generadas durante la contingencia y transmitirlas a la DIAN, a mas tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que se supera el inconveniente, a través de los servicios informáticos del portal de la DIAN.
– Si el inconveniente tecnológico se presenta por parte del adquiriente; quien recibe la factura electrónica en formato XML, podrá informarlo al facturador electrónico, que deberá colocar a disposición del adquiriente, la factura electrónica de venta a través de otros medios como el correo electrónico.
– Si el inconveniente tecnológico se presenta por parte de la DIAN; la DIAN emitirá un mensaje informando el inconveniente y restableciendo los servicios informáticos, la DIAN dará a conocer este evento para que se continúe con el procedimiento de transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos electrónicos, dentro de las 48 horas siguientes a la publicación del comunicado.