¿Todos los receptores deben tener alguna tecnología para recibir las facturas electrónicas?

No, en el caso de adquirientes que no son facturadores electrónicos, el Decreto 2242 de 2015 establece la posibilidad a quienes facturen de forma electrónica, entregar la representación gráfica a aquellos adquirentes que no tienen medios informáticos para recibir la factura electrónica.

Es necesario que el adquirente cumpla con unos requisitos mínimos como: Una casilla de correo electrónico, para la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica en formato digital o en formato impreso”.

La resolución 30 del 2019 de la DIAN, informa que, estos usuarios que no son facturadores electrónicos podrán recibir las facturas electrónicas por medio de la página WEB de la DIAN, siempre que lo indiquen en el catálogo de participantes o también, a través de la página web del facturador Electrónico o del proveedor tecnológico si lo tuviese.

Para los adquirientes que son facturadores electrónicos, deberán recibir por transmisión electrónica, a través de sus propios medios informáticos, o el de su proveedor tecnológico según el caso, y el servidor del facturador electrónico.

Hasta el 31 de Agosto del 2020, los adquirientes que sean facturadores electrónicos, podrán recibir la factura electrónica por correo electrónico a la dirección que suministren al facturador electrónico.

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