¿Cómo funciona el sistema de transmisión de comprobantes MiPyME?
Bajo el nuevo esquema, la Pyme al emitir la Factura de Cédito debe informar si transmite la misma a un Agente de Depósito Colectivo (ADC), que pueden ser Caja de Valores SA o Argentina Clearing SA, o bien si lo hace al Sistema de Circulación Abierta de la Cámara de Compensación Electrónica de la República Argentina (SCA – COELSA).
Transmisión a un agente de depósito colectivo
Los agentes de depósito colectivo son entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores para recibir depósitos colectivos de valores negociables, para actuar en la custodia de instrumentos y de operaciones en los términos de la ley 20.643 y sus modificaciones, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.
Todas las facturas aceptadas, tácitas o expresamente, “sin cancelación” podrán ser transferidas al Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) en el servicio con clave fiscal “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”. El comprador obligado al pago de la factura recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación informando sobre la mencionada transferencia de la Factura de Crédito a la Caja de Valores’.
Al transmitir la factura de crédito electrónica a un Agente de Depósito Colectivo, que puede ser la Caja de Valores S.A. o Argentina Clearing S.A, éste puede optar por:
- Transferir la Factura de Crédito a un Agente de Liquidación y Compensación para su negociación en el mercado
- Transferir la Factura de Crédito a plataforma que acerca al inversor
Al vencimiento de la factura, el pago se realizará en la CBU de la Caja de Valores S.A. o de Argentina Clearing S.A., informando el número de referencia del pago recibido en el Domicilio fiscal Electrónico en la plataforma que el Agente de depósito colectivo ponga a disposición para tal fin.
Transmisión al sistema de circulación abierto
La Factura de Crédito de circulación abierta posibilita la circulación extrabursátil, negociación, transmisión, cancelación mediante compensación interbancaria, así como el registro de su cancelación luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.
En este caso la Pyme, con la Factura de Crédito emitida, puede:
- Cobrarla → La Pyme debe esperar la fecha de cobro y podrá cobrarla mediante compensación interbancaria.
- Depositarla → Es decir, recibir el importe directamente en cuenta bancaria. Lo podrá hacer en cualquiera de las entidades bancarias con las que la Pyme opere.
- Ceder o endosarla → Transmitirla al mercado de capitales para su negociación
Si alguna Factura de Crédito quedara impaga podrán hacerse acuerdos de pago extrajudiciales en el sistema, y también solicitar la emisión de un comprobante para avanzar en acciones legales. El incumplimiento de las Factura de Crédito al vencimiento será informado a una Central de Deudores de Factura de Crédito, e ingresará a una base de datos que administrará el Banco Central de la República Argentina.
