¿Cómo configuro un concepto para el cálculo del impuesto a las ganancias en Xubio Argentina?
Pasos para configurar un concepto para el cálculo del impuesto a las ganancias
En la barra de navegación superior ingresa en “Sueldos / Conceptos”.
Luego selecciona el concepto que deseas vincular al impuesto a las ganancias. Una vez dentro del mismo en la sección “Impuesto a las ganancias” especifica lo siguiente:
- Impuesto a las Ganancias: En esta opción podrás asignarle a tu concepto una categoría vinculada al esquema de la liquidación del impuesto. Cuando consultes en el papel de trabajo del Impuesto verás los importes de este concepto agrupados en la categoría elegida.
Si tu concepto es de Tipo “Remunerativo”, “No Remunerativo” o “Descuentos” tendrás las siguientes opciones:
- Remuneración Bruta
- Retribución No Habitual
- Horas Extras Remuneración Gravada
- Movilidad y Viaticos Remuneración Gravada
- Material didáctico personal docente Remuneración Gravada
- Remuneración No Alcanzada o Exenta
- Horas Extras Remuneración Exenta
- Movilidad y Viaticos Remuneración Exenta
- Material didáctico personal docente Remuneración Exenta
Si tu concepto es de Tipo “Retención” tendrás las siguientes opciones:
- Aportes jubilatorios, retiros, pensiones o subsidios
- Aportes obra social
- Cuota sindical
- Descuentos obligatorios por ley nacional, provincial o municipal
- Prorrateo: Para el caso de conceptos de tipo “No Remunerativo” podrás elegir en esta campo si es prorrateable (SI) o si no lo es (NO). Si seleccionas que sí Xubio dividirá el importe del concepto en partes iguales y lo imputará en todos los meses desde el período que se origina hasta Diciembre. Si seleccionas que no lo imputará íntegramente a la liquidación en que se origina.
- Base SAC: Selecciona si tu concepto incide en el cálculo del devengado del Sueldo Anual Complementario o no. En caso de incidir, Xubio lo tendrá en cuenta para el cálculo del devengado (la doceava parte de las remuneraciones del mes).

Conceptos Default
Los conceptos default vienen configurados con las siguientes categorías:
Concepto | Tipo de Concepto | Impuesto a las Ganancias | Prorrateo | Base SAC |
Sueldo Básico | Remunerativo | Remuneración bruta | No | Si |
Sueldo Anual Complementario | Remunerativo | Remuneración bruta | ||
Vacaciones | Remunerativo | Remuneración bruta | No | Si |
Antiguedad | Remunerativo | Remuneración bruta | No | Si |
Horas Extras 50% | Remunerativo | Horas extras remuneración gravada | No | Si |
Horas Extras 100% | Remunerativo | Horas extras remuneración gravada | No | Si |
Indemnización por Despido | No Remunerativo | |||
Preaviso | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | No | No |
SAC sobre Preaviso | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | No | No |
SAC sobre Vacaciones No Gozadas | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | No | No |
Vacaciones No Gozadas | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | No | No |
Gratificación | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | Si | Si |
Integración Mes Despido | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | No | No |
SAC sobre Integración Mes Despido | No Remunerativo | Retribuciones no habituales | No | No |
Días Enfermedad | Descuentos | Remuneración bruta | No | Si |
Días Accidente | Descuentos | Remuneración bruta | No | Si |
Días Faltas injustificadas | Descuentos | Remuneración bruta | No | Si |
Jubilación | Retenciones | Aportes jubilatorios, retiros, pensiones o subsidios | No | No |
Ley 19,032 | Retenciones | Aportes jubilatorios, retiros, pensiones o subsidios | No | No |
Obra Social | Retenciones | Aportes obra social | No | No |
Importante
- Los conceptos de Tipo “Aportes patronales” no forman parte del cálculo del impuesto.
- Las categorías exentas solo aparecerán en el informe anual ya que no inciden en el cálculo del impuesto.
- Los conceptos que vienen por defecto en Xubio no pueden modificarse.
- Las funcionalidades contenidas en el módulo de “Sueldos” se encuentran disponibles en los planes de empresas y contadores. Puede visualizar los precios y funcionalidades de los planes haciendo clic aquí si usted posee una empresa o aquí si posee un estudio contable.